¿Cuánto cuestan las sucesiones?
Dudas y consultas del impuesto de sucesiones
Tan antiguo como polémico, el impuesto de sucesiones suscita un gran número de dudas y consultas en los despachos de abogados. Ser beneficiario de una herencia no está exento de costes y es muy probable que a lo largo de nuestra vida nos encontremos con la necesidad de pagar si queremos disfrutar de los bienes que nos dejan nuestros familiares, ya sean directos o indirectos.
Pero ¿cuánto cuesta una sucesión? El importe a pagar en cada caso depende de varios factores: el testamento -en caso de lo hubiera-, la legislación de la propia Comunidad Autónoma, el valor económico de los bienes a heredar, el número de herederos o incluso su edad.
¿Qué hay que pagar en el impuesto de sucesiones?
Al precio de tramitar una herencia hay que sumar la Plusvalía Municipal y el impuesto de sucesiones, que está regulado por una normativa estatal, pero su gestión es competencia de diferentes comunidades autónomas. Esto se puede traducir en diferencias muy significativas, especialmente en lo que se refiere al importe a pagar por la sucesión. A ello hay que sumar los gastos de notaría y de gestoría. Y también el de los abogados, que juegan un papel imprescindible en todos los trámites de una herencia y más si cabe en herencias conflictivas.
No hay que olvidar tampoco que dentro de este ¿cuánto cuesta una sucesión?, hay que incluir el coste del Registro de la Propiedad, para cambiar la titularidad de un bien y las tasas y certificados como el del Registro General de Actos de Última Voluntad, la copia autorizada del testamento que consta en la notaría, las certificaciones catastrales o la tasa por la transferencia de vehículos.
El Impuesto de Sucesiones
Sin embargo, el coste mayor suele ser el Impuesto de Sucesiones. Un impuesto que genera un gran debate y confusión. Cómo hemos señalado, no es igual heredar en una comunidad autónoma que en otra. Para definirlo, se tendrá en cuenta, en primer lugar, la autonomía en la que haya residido en los últimos cinco años el fallecido del que se hereda y la legislación autonómica a aplicar en cada caso (las herencias procedentes de difuntos que vivían en el extranjero, se regirán por la normativa estatal).
Para hacer un cálculo del coste de sucesiones cuando hablamos de inmuebles hay que valorar los siguientes aspectos:
- Las reducciones en la vivienda habitual. El primer cálculo consiste en restar deudas, cargas y gastos deducibles de la llamada masa hereditaria bruta. Se obtendrá así la base imponible sobre la que cada Comunidad aplica determinadas reducciones en algunos de los elementos que componen la herencia, como los seguros de vida. Por ejemplo, todas las regiones tienen reducciones sobre el 95% o más del valor de la vivienda habitual que se hereda, hasta un techo que va desde los 122.606 euros de Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, La Rioja y Murcia, a los 500.000 euros de Cataluña.
- Importantes bonificaciones. Las herencias entre familiares directos, es decir, aquellas que pasan de un cónyuge al otro, o de padres a hijos o al revés, están exentas o bonificadas en todas las comunidades en mayor o menor medida. Por otro lado, las comunidades establecen otras exenciones para personas con discapacidad o, en algunos casos, para los hijos menores de 21 años. En definitiva, nos encontramos ante un complejo sistema de reducciones y bonificaciones en el que, se estima que, aproximadamente el 80% de los herederos, queda exento de pago del impuesto de sucesiones.
Veamos cuáles son las claves del Impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana:
- Reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del fallecido cuando el heredero sea descendiente, esposo/a o ascendiente.
- Reducción de 100.000€ por descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Para los herederos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, se aplicará una reducción de 120.000 euros más la propia fijada por parentesco.
- Por transmisiones de bienes del patrimonio cultural del 95% (20 años), 75% (10 años) y el 50% (5 años).
- En el caso de las transmisiones de participaciones a favores del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes, o de parientes colaterales hasta el tercer grado del causante, la reducción será del 95%.
- Un 95% de reducción en la adquisición por parte del cónyuge, los descendientes o los padres, de empresas individuales y participaciones en empresas ajenas, bajo el requisito de mantener la actividad al menos 5 años.
Señalar, finalmente, que es siempre conveniente otorgar testamento. Su firma simplifica los trámites para los herederos y, en muchas ocasiones, minimiza los gastos de gestión. En cualquier caso, el asesoramiento legal es fundamental para saber cuánto cuesta una sucesión y no dar pasos en falso o tomar decisiones precipitadas que no puedan ser corregidas, generen responsabilidades o supongan un coste económico innecesario.
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