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Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual

Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual

La moratoria de deuda hipotecaria es una de las medidas aprobadas para paliar la situación del Covid-19

Ante la situación provocada por el coronavirus Covid-19, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas para paliar la situación de las personas más perjudicadas. Entre ellas una moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. Esta moratoria podrá solicitarse desde mañana, jueves 19 de marzo, y hasta 15 días después del fin de la vigencia del real decreto-ley de medidas extraordinarias por el Covid-19. 

Por su parte, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días desde la realización de la solicitud. Una vez concedida la moratoria la entidad acreedora deberá comunicar al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo. La entidad no podrá, durante el periodo de vigencia de la moratoria, aplicar la cláusula de vencimiento anticipado ni exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Y tampoco puede devengar intereses moratorios.

¿A quién beneficia la moratoria de deuda hipotecaria?

El artículo 9 del real decreto-ley define los supuestos de situación de vulnerabilidad económica:

  • Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
    • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    • En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Aquí se recogen dos casos: que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3; o que se produzca una caída de las ventas de, al menos, el 40%.

Por supuesto, para pedir la moratoria de la deuda hay que acreditar que se reúnen las condiciones antes descritas. De hecho, el real decreto ley también recoge sanciones para evitar el fraude y que alguien que no reúna los requisitos de vulnerabilidad económica pueda beneficiarse de estas medidas.

¿Cómo acreditar la vulnerabilidad económica?

  • Si se está en situación de desempleo es necesario un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. 
  • En el caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Acreditar el número de personas que habitan en la vivienda. Con el Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho; el certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Y también es importante la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Acreditar la titularidad de los bienes. Con una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar o con las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Ante cualquier duda, llámenos. Le podemos ayudar con los trámites y asesorarle sobre qué puede hacer ante esta situación.

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