• LA FIRMA
  • SERVICIOS
  • PROFESIONALES
  • NOVEDADES
  • CONTACTO
  • LA FIRMA
  • SERVICIOS
  • PROFESIONALES
  • NOVEDADES
  • CONTACTO
Nueva Ley Hipotecaria

Nueva Ley Hipotecaria

En qué nos afecta la Nueva Ley Hipotecaria al firmar un préstamo

La nueva Ley Hipotecaria, ¿en qué nos afecta al firmar un préstamo? Esta es una pregunta muy habitual porque, a pesar de que lleva seis meses en vigor, todavía hay dudas sobre los cambios que se introdujeron con la nueva Ley Hipotecaria. Hay que recordar que el fin de la Ley es ampliar la protección para el cliente hipotecado, brindándole una mayor seguridad y disminuyendo sus costes. Para responder a la pregunta hay que destacar tres aspectos:

  • Mayor información precontractual por parte de los bancos. La norma fija la obligatoriedad de dar una información básica en la publicidad y entran en escena dos documentos clave: la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE), donde se ofreceinformación detallada relativa a las cláusulas de la hipoteca; y la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), donde se detallan de forma personalizada todas las características del préstamo, su importe, duración, tipo de interés y si el cliente está obligado a contratar algún tipo de seguro. Tiene carácter vinculante y una validez de 10 días para permitir la comparación con otros bancos. 
  • Seguros, gastos y comisiones. La nueva ley impone que a partir de ahora los bancos cargarán con prácticamente todos los gastos:gestoría, aranceles notariales de escritura, el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (IAJD), así como también los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad. Solo corresponderá abonar al hipotecado los gastos referentes a la tasación del inmueble. El coste de las copias de la escritura será asumido por quien las solicite.En cuanto a los seguros,aparece lo que se denomina la venta combinada, ya que la ley permite a los bancos la posibilidad de ligar la concesión del préstamo a la comercialización de otros productos siempre y cuando representen una ventaja para el cliente o para quien le avale, pero deja de ser legal si se impone por obligación a la firma del préstamo y dicho beneficio para el hipotecado deberá quedar acreditado por parte del banco. Respecto a las comisiones, se establece de forma nítida y con carácter general, el derecho del consumidor a reembolsar todo o parte el préstamo sin tener que pagar una comisión. Aunque existe la denominada pérdida financiera-con límites- cuando el reembolso se produzca en los primeros años de contrato.
  • Más información del cliente. Los bancos estarán obligados a conocer de forma más exhaustiva la situación económica del firmante.  Este tiene que demostrar una solvencia presente y futura ya que la ley tiene prevista la imposición de sanciones en el caso de que el banco lo incumpla. En caso de que el banco denegase la hipoteca, deberá informarle por escrito y sin demoraexplicando el porqué tanto al solicitante del préstamo como a su avalista, en caso de que lo hubiera.

Una vez reciba toda la información, así como la FIAE y la FEIN hay que acudir al notario. Ante la pregunta ‘la nueva Ley Hipotecaria, ¿en qué nos afecta al firmar un préstamo?’ hay que destacar la obligatoriedad de recibir asesoramiento gratuito y personalizado del notario. Así, el notario verifica que el banco ha dado toda la información que corresponde y que el cliente la ha entendido. El notario se elige por el prestatario. Si todo está correcto, el notario levanta acta y se fija una fecha para la firma de la escritura.

¿Qué se busca con este nuevo procedimiento?

  • Aportar certidumbre jurídica al mercado hipotecario.
  • Potenciar la transparencia.
  • Asegurar el entendimiento de los procesos, los contratos y las cláusulas que los componen con el objetivo de afianzar un justo equilibrio entre las partes.

Sobre todos estos detalles y antes de dar un paso tan crucial, en Sirera+Saval le orientaremos para que emprenda ese nuevo proyecto contando con un óptimo asesoramiento, que es la base fundamental y mejor garantía. 

0 Comments

Leave Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Le asesoramos

    Nombre

    Correo electrónico

    Asunto

    Mensaje

    Subida de archivos:

    Tamaño máximo de archivo 10 MB.

    Formato de archivo permitidos PDF, DOCX y JPG.

    Categorías
    • Artículos
    • Noticias
    • Publicaciones
    • Sin categoría
    Entradas recientes
    • Errores frecuentes al presentar concurso de acreedores voluntario
    • Cómo abordar la compraventa de empresas sin poner en riesgo la operación
    • Glosario concursal: términos imprescindibles explicados con claridad
    • Cómo blindar tu empresa frente a socios conflictivos: pactos clave en los estatutos
    • Due diligence legal: el paso que muchas pymes ignoran antes de una venta o inversión

    Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Maecenas non magna. Mattis purus sit amet fermentum.

    Maecenas sed diam eget risus varius blandit sit amet non magna.

    Usufructo y nuda propiedad

    Previous thumb

    ¿Qué es un contrato de leasing?

    Next thumb
    Scroll
    Logo Sirera y Saval

    Sorní 18 - 1º, 46004 Valencia
    NIF B97613624

    T: 963 84 60 00
    F: 963 84 53 09
    admon@ssaval.com

    • Aviso legal
    • Política de privacidad
    • Política de cookies (UE)
    Sirera + Saval © 2024
    Gestionar el consentimiento de las cookies
    Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
    Funcional Siempre activo
    El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
    Preferencias
    El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
    Estadísticas
    El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
    Marketing
    El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
    Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
    Ver preferencias
    {title} {title} {title}