• LA FIRMA
  • SERVICIOS
  • PROFESIONALES
  • NOVEDADES
  • CONTACTO
  • LA FIRMA
  • SERVICIOS
  • PROFESIONALES
  • NOVEDADES
  • CONTACTO
Obligaciones de la empresa cuando pasa de ser pyme a gran empresa

Obligaciones de la empresa cuando pasa de ser pyme a gran empresa

Las obligaciones fiscales y contables que tienes las pymes y las grandes empresas no son las mismas. Y cuando se da el salto hay que conocer las obligaciones de la empresa cuando pasa de ser pyme a gran empresa. Además de contar con un buen asesoramiento para que la transición sea ágil, sencilla y eficaz.

La periodicidad con la que hay que presentar los impuestos, o el modelo de cuentas anuales a utilizar, por ejemplo, está en función de unas  determinadas cifras de negocio y volumen de empleados que, una vez superados en un periodo determinado, les crea la obligación de redefinir sus obligaciones.


¿Cuándo una pyme pasa a ser una gran empresa?

Como norma, todas las sociedades o empresas que arrojan un volumen de negocio superior a los 6 millones de euros durante el año en curso adquirirán la condición de gran empresa, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente. Por ello, la primera de las obligaciones de la empresa cuando pasa de ser pyme a gran empresa es comunicar la nueva condición a la Agencia Tributaria mediante el modelo 036 entre el 1 de enero y el 20 de febrero.

Además, desde el año 2017 estas empresas también están obligadas al SII (Suministro de Información Inmediata) y por lo tanto deberán enviar los registros de facturas emitidas y recibidas.

Por otra parte, tener la consideración de gran empresa conlleva, entre otras cosas, que las autoliquidaciones 111 y 303 se tengan que presentar mensualmente en lugar de trimestralmente y los pagos fraccionados se calculan obligatoriamente sobre la base imponible del año en curso y no sobre la cuota íntegra de períodos anteriores.

Si nuestro volumen de negocio supera el millón de euros tendremos que notificarlo a la Administración tributaria mediante el modelo 840, en el mes de diciembre posterior al año en que resulte obligado pagar este impuesto. Es decir, si durante el ejercicio 2020 nuestra empresa tiene un importe neto de cifra de negocios superior a 1.000.000 de euros, será en diciembre de 2021 cuando tengamos obligación de realizar dicha comunicación.


Obligación de ser auditada

Otra de las obligaciones de la empresa cuando pasa de ser pyme a gran empresa aspecto es la obligación de someter sus cuentas anuales a una auditoria siempre que cumpla durante dos ejercicios consecutivos a la fecha del cierre de cada ejercicio, dos de los tres requisitos que se señalan:

  • El total de los activos supere los 2.850.000 de euros.
  • El importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700.000 de euros.
  • El volumen de trabajadores durante el ejercicio supere los 50.


Además, desde 2016 los límites para poder formular Cuentas Anuales Abreviadas son los siguientes:

  • Que el total de del activo no supere los 4.000.000 de euros.
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios no sea superior a los 8.000.000 de euros.
  • Que la cifra media de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere los 50.


Finalmente, para entender estas diferencias entre las pequeñas y grandes empresas nos parece interesante hacer un pequeño resumen de su clasificación atendiendo a su volumen de facturación y número de trabajadores empleados.

  • Microempresas. Son aquellos negocios con no más diez trabajadores y una facturación entre 0 y 2 millones de euros. Están incluidas en la misma categoría que las pymes. 
  • Pequeñas empresas. Están consideradas todas aquellas que cuentan con un número de trabajadores superior a 10 e inferior a 50, y facturan entre 2 y 10 millones de euros.
  • Medianas empresas. Son aquellas que tienen una plantilla entre los 51 y los 250 empleados. Además, su facturación tiene que superar 10 millones de euros, pero no ser inferior a los 50 millones de euros.
  • Grandes empresas. Aquellas que superan los 250 empleados y los 50 millones de euros de facturación.


Si tu empresa va a dar el salto, lo mejor es contar profesionales que te puedan asesorar para que hacer más sencilla esta transición, en Sirera y Saval contamos con un equipo multidisciplinar que podrá ayudarte, llámanos.

0 Comments

Leave Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Le asesoramos

    Nombre

    Correo electrónico

    Asunto

    Mensaje

    Subida de archivos:

    Tamaño máximo de archivo 10 MB.

    Formato de archivo permitidos PDF, DOCX y JPG.

    Categorías
    • Artículos
    • Noticias
    • Publicaciones
    • Sin categoría
    Entradas recientes
    • Errores frecuentes al presentar concurso de acreedores voluntario
    • Cómo abordar la compraventa de empresas sin poner en riesgo la operación
    • Glosario concursal: términos imprescindibles explicados con claridad
    • Cómo blindar tu empresa frente a socios conflictivos: pactos clave en los estatutos
    • Due diligence legal: el paso que muchas pymes ignoran antes de una venta o inversión

    Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Maecenas non magna. Mattis purus sit amet fermentum.

    Maecenas sed diam eget risus varius blandit sit amet non magna.

    Los grupos de inversión

    Previous thumb

    La mediación en los temas de familia

    Next thumb
    Scroll
    Logo Sirera y Saval

    Sorní 18 - 1º, 46004 Valencia
    NIF B97613624

    T: 963 84 60 00
    F: 963 84 53 09
    admon@ssaval.com

    • Aviso legal
    • Política de privacidad
    • Política de cookies (UE)
    Sirera + Saval © 2024
    Gestionar el consentimiento de las cookies
    Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
    Funcional Siempre activo
    El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
    Preferencias
    El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
    Estadísticas
    El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
    Marketing
    El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
    Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
    Ver preferencias
    {title} {title} {title}