Los poderes dentro del matrimonio
Los poderes dentro del matrimonio. Obligaciones y derechos
Otorgar poderes es un acto de confianza. Un poder notarial es un documento con validez legal con el que otorgamos, a alguien de nuestra confianza, la capacidad de tomar decisiones y llevar a cabo acciones en nuestro nombre. Y por ello muchas veces se suele otorgar poderes dentro del matrimonio. Y suelen ser recíprocos, es decir, entre cónyuges, para que puedan actuar en nombre del otro llegado el caso.
Poderes para salvaguardar el patrimonio
Uno de los casos más habituales de otorgar poderes dentro del matrimonio es para salvaguardar el patrimonio. Es altamente recomendable otorgar, normalmente al cónyuge o a algún familiar muy cercano, poderes generales que eviten que el patrimonio pueda quedar bloqueado o que pueda verse perjudicado su valor por falta de administración del mismo, en caso de sobrevenir incapaces a causa de una enfermedad o accidente inesperado. Pero eso conlleva unas obligaciones y derechos que hay que conocer.
Tipos de poderes
Por ejemplo, ¿es la persona a la que queremos designar la adecuada? A lo mejor sí para gestionar el patrimonio familiar, pero no para hacerse cargo del patrimonio empresarial. Hay que tener presente que al otorgar poderes se puede hacer de manera amplia o acotarlo a un aspecto determinado. Hay que ser preciso para evitar confusiones. Y elegir el tipo de poder que más se ajusta a las circunstancias: general o especial, para un acto jurídico concreto. Dentro de los poderes generales existen tres opciones:
- Poder general. Se conceden al apoderado amplias facultades, incluso de disposición sobre el patrimonio.
- Poder para pleitos. Es el que se da a un abogado para personarse en un pleito en nombre de otra persona.
- Poder para administrar bienes y el patrimonio del representado.
Además están los poderes preventivos, que serían la opción adecuada para casos de incapacidad. En él se recogerá la identidad de la persona a quien se otorga la representación y se especificarán claramente las facultades que se podrán ejercer así como la forma de llevarlas a cabo. Según el artículo 1.732 del Código Civil, el poderdante podrá conferir las más amplias facultades de disposición y gestión de su patrimonio (que es lo que se denomina poder general o poder de ruina) a favor de un tercero estableciendo, expresamente, que este poder continúe vigente y no se extinga en el caso de incapacidad del poderdante.
¿Qué consecuencias tiene otorgar poderes dentro del matrimonio?
Como hemos señalado al principio, otorgar poderes se basa en la confianza. Porque lo que haga el apoderado siguiendo nuestras instrucciones nos obliga. Por ello es importante ser rigurosos, tanto a la hora de dar instrucciones al apoderado, como a la hora de fijar claramente cuales son los límites del poder. También es fundamental que el apoderado rinda cuentas al poderdante de su gestión. De dicha comunicación dependerá las posibles responsabilidades en las que incurra el apoderado si se extralimita en sus funciones. Y según el artículo 1.726 del Código Civil es responsable de dicha gestión y no solo por dolo sino también por culpa.
El poder revocable
De hecho es recomendable otorgar poderes con un plazo temporal para evitar las consecuencias de un poder indefinido. Y aunque basta con notificar al apoderado que se revocan cualesquiera poderes otorgados para que la revocación surta efectos, no está de más enviar un burofax o un acta notarial para que quede constancia. Además hay que tener en cuenta que en el caso de otorgar poderes dentro del matrimonio la admisión de la demanda de separación comporta la revocación de los poderes que cualquiera de los cónyuges.
Aunque es un trámite sencillo, es preferible asesorarte bien antes de otorgar poderes. En Sirera y Saval podemos ayudarte. Consúltanos.
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