Procedimiento monitorio
Procedimiento monitorio ¿Qué es? ¿Una vía para reclamar tus deudas?
Es muy probable que durante el ejercicio de tu carrera profesional o a lo largo de la vida de tu negocio te encuentres con la necesidad de reclamar el pago a clientes o entidades por deudas contraídas por los servicios prestados o intercambios mercantiles u obligaciones no satisfechas. En estos casos te interesará saber que existe el procedimiento monitorio.
¿Qué es el procedimiento monitorio? ¿Una vía para reclamar tus deudas?
El procedimiento monitorio es la vía de reclamación civil más rápida y ágil y se utiliza habitualmente para exigir el pago de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
El primer paso que hay que dar es presentar la solicitud del procedimiento monitorio en el juzgado. El deudor recibirá un requerimiento de pago al que podrá oponerse o satisfacer la cantidad requerida. Solo será necesario llegar a juicio si el deudor se opone a pagar la cantidad reclamada. Pero vayamos paso por paso.
Fases del procedimiento
En el procedimiento habitual, a la hora de realizar una reclamación dineraria en el juzgado existen dos fases. La primera se conoce como declarativa, ya que la resolución de la misma se limitará a verificar la existencia de una deuda y a cuantificarla, haciéndola constar en la sentencia correspondiente.
Una vez dispongamos de la sentencia declarativa, podremos acudir a la segunda fase: el procedimiento ejecutivo. En este paso, la sentencia determinará el embargo del patrimonio del deudor que se necesite para pagar la deuda. Y no se considerará finalizado hasta el completo pago de todas las cantidades pendientes.
A través de un procedimiento monitorio se simplifican estos pasos. Una vez admitida nuestra solicitud inicial, se requerirá al deudor para que realice el correspondiente pago. El demandado tendrá entonces tres opciones: pagar, desobedecer u oponerse.
¿Qué pasa si el demandado desobedece?
Si el demandado desobedece al requerimiento de pago, lo que el procedimiento monitorio nos permite es abrir la vía ejecutiva sin necesidad de pasar por un proceso declarativo. Por tanto, evitaremos esta fase del procedimiento de reclamación siempre y cuando el deudor no se oponga a nuestra demanda. En este caso, si el demandado se opone alegando que la deuda es total o parcialmente inexistente o que no le resulta imputable finaliza el procedimiento monitorio y se abre el declarativo que corresponda.
Requisitos del procedimiento monitorio
Esta vía rápida ha convertido al procedimiento monitorio en el más utilizado en sede civil. Sin embargo, es necesario reunir determinados requisitos para poder ponerla en marcha, tal y como se recoge en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El procedimiento monitorio solo puede utilizarse para reclamar el pago de una deuda, no importa la cuantía del importe, siempre que sea, dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible. En definitiva, tendremos que demostrar que el demandado es el responsable de una deuda que reúne las características mencionadas.
Para demostrarlo deberemos aportar documentos firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca. Pueden ser facturas, albaranes de entrega, certificación, telegramas y otros documentos que se emplean en el tráfico económico para documentar deudas, incluso cuando hayan sido unilateralmente emitidos por el acreedor. Es válido cualquier documento que acredite una relación entre las partes y determine el origen de la deuda y la causa de la reclamación.
La documentación acompañará a la solicitud inicial, firmada por el demandante. Si el procedimiento se inicia en nombre de una persona jurídica, deberá ir acompañada del documento notarial correspondiente que otorga poderes al demandante.
Es muy importante obtener una copia duplicada de los documentos aportados para poder enviarla al demandado y presentarla ante el Decanato o ante el Servicio Común de Registro y Reparto de los juzgados. Estos servicios del poder judicial disponen de modelos normalizados a disposición del público.
Si se acepta nuestra solicitud inicial, la Oficina Judicial requerirá el pago. Este requerimiento se entrega personalmente, por lo que es necesario haber designado correctamente el domicilio de nuestro deudor. Desde el momento en que el demandado reciba el requerimiento de pago dispondrá de 20 días naturales para pagar. El demandado podrá pagar directamente la deuda o consignarla en el juzgado. En caso de no realizar el ingreso, el Letrado de la Administración de Justicia finalizará el procedimiento emitiendo un decreto que permitirá su reclamación en un proceso ejecutivo.
En definitiva, el procedimiento monitorio es la vía de reclamación más rápida y eficiente para el reclamo de deudas. Si quieres iniciar un proceso o necesitas asesoramiento sobre cómo reclamar tus deudas, pregúntanos.
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