¿Pierdo mi hogar si mi negocio como autónomo me va mal?
Te explicamos si puedes perder tu hogar si las cosas van mal en tu negocio
El auge del emprendimiento en los últimos años ha ido acompañado de muchas historias de éxito. Pero también hay fracasos. Y con ellos toca asumir las consecuencias y enfrentarse a las deudas, a los proveedores, a Hacienda y Seguridad Social… y en algunos casos se llega a perder mi hogar si mi negocio como autónomo me va mal. El artículo 1.911 del Código Civil recoge el principio de responsabilidad patrimonial universal: “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.
¿Significa esto que puedo perder mi hogar si mi negocio como autónomo me va mal?
En principio sí. Una persona física que desarrolla una actividad empresarial o profesional, sin la limitación de responsabilidad que supone una sociedad mercantil, responderá con todo su patrimonio de las deudas originadas por dicha actividad.
¿Cuándo pierdo mi hogar si mi negocio como autónomo me va mal?
El autónomo deberá responder a las deudas con todos los bienes, incluida la vivienda habitual en los siguientes casos:
- Cuando se trate de deudas que no se deriven de la actividad empresariales o profesionales.
- Cuando exista deudas empresariales o profesionales anteriores a la adquisición de la condición de ERL.
- En los casos de deuda con la Administración Tributaria.
- En los casos de deudas con la Seguridad Social y otras derivadas del Derecho Público.
- Y en todas aquellas situaciones en las que quede acreditado por concurso o sentencia firme que se actuó con fraude o negligencia grave en el ejercicio de la actividad o negocio que generó la deuda.
¿Cómo salvaguardar tu vivienda?
Ahora bien, hay excepciones. Desde la entrada en vigor de la Ley de Apoyo a los Emprendedores el 29 de septiembre de 2013, los trabajadores autónomos disponen de una fórmula legal para salvaguardar su vivienda en caso de contraer deudas por su actividad empresarial. Se trata de la inscripción en el registro mercantil como “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”.
Esto significa que el autónomo de responsabilidad limitada responderá personalmente con sus bienes de las deudas y obligaciones que contraiga la empresa, excluyendo de las mismas la vivienda habitual. Esta es precisamente la principal diferencia con la condición de autónomo “normal”. No pierdo mi hogar si mi negocio como autónomo me va mal.
Para beneficiarse de este régimen, la ley establece que el autónomo deberá comparecer ante notario para declarar formalmente su voluntad de adquirir la condición de empresario de responsabilidad limitada.
¿En qué consiste este trámite?
- En el acta se deberá señalar tanto la actividad que se va a ejercer como autónomo, como la identificación de la vivienda habitual que quedará excluida de la responsabilidad en caso de generarse deudas u obligaciones. Eso sí, siempre y cuando su valor no rebase los 300.000 euros (o los 450.000 si está situada en una localidad con más de un millón de habitantes). El resto de bienes que tenga el trabajador por cuenta propia seguirán respondiendo de manera ilimitada.
- El notario hará los trámites pertinentes para inscribir al interesado como ERL en el registro mercantil y la vivienda en el registro de la propiedad.
- El autónomo de responsabilidad limitada deberá reflejar en toda la documentación su condición y, además, depositar cada año las cuentas correspondientes a su actividad empresarial en el registro mercantil.
Para acceder esta condición no es necesario iniciar un negocio por primera vez. Es decir, cualquier autónomo puede optar a ello, siempre y cuando se sigan los trámites de inscripción anteriormente señalados. Pueden aprovecharse los nuevos emprendedores como los autónomos, empresarios y profesionales que estén ejerciendo su actividad con anterioridad.
Otra figura interesante para no perder mi hogar si mi negocio como autónomo me va mal es la creación de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada. Con ella solo responderá hasta el límite de capital aportado (el mínimo son 3.000 euros). Todo el patrimonio personal queda al margen de las deudas derivadas de la actividad.
Por todo ello, si quieres emprender o quieres tener la seguridad de que no vas a perder tu hogar si tu negocio como autónomo te va mal consúltanos. Estudiaremos tu caso y analizaremos cuál es el régimen jurídico más adecuado para tu negocio.
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