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Nueva prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

Nueva prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, con entrada en vigor en el día de hoy, ha supuesto un cambio en las medidas contempladas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ampliando la posibilidad de la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos al a Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, LAU) con un período máximo de seis meses.

De este modo, aquellos contratos que desde el 2 de abril de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida LAU, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. 

Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Desde este despacho, aconsejamos que aquellos inquilinos que pudieran encontrarse en la situación anterior, no se demoren en realizar la solicitud al arrendatario para que la misma pueda surtir los efectos oportunos. 

Ante cualquier duda, llámenos. Le ayudaremos con la tramitación y envío de la solicitud y asesorarle sobre qué puede hacer ante esta situación.

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