• LA FIRMA
  • SERVICIOS
  • PROFESIONALES
  • NOVEDADES
  • CONTACTO
  • LA FIRMA
  • SERVICIOS
  • PROFESIONALES
  • NOVEDADES
  • CONTACTO
Administrador de hecho y subordinación crediticia

Administrador de hecho y subordinación crediticia

El Texto Refundido de la Ley Concursal, que entró en vigor en septiembre de 2020, ha ordenado los créditos concursales en atención a diversas características de los mismos. ¿En qué consiste esa clasificación? ¿Cómo afecta a la subordinación crediticia?

La finalidad de un concurso es el pago de los créditos reconocidos que forman parte de la masa pasiva.

Estos créditos, conocidos como créditos concursales, se han ordenado para determinar el orden de pago. Según el art- 269.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal, se clasifican en privilegiados (especiales o generales), ordinarios y subordinados.

¿Qué son los créditos privilegiados?

  • Créditos privilegiados. Tienen preferencia y prioridad respecto al resto de créditos, ya que puede promoverse una ejecución separada, al margen del concurso. Estos se dividen, en créditos con privilegio especial, cuando afectan a determinados bienes y derechos, y créditos con privilegio general, que afectan a la totalidad del patrimonio del deudor.

Según el art.270 del Texto Refundido de la Ley Concursal son créditos con privilegio especial los créditos garantizados con hipoteca, los créditos por contratos de arrendamiento financiero o de compraventa, entre otros.

Por su parte, los créditos con privilegio general pueden ser (art.280), entre otros, los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, las indemnizaciones derivadas de accidente y enfermedad profesional, devengados con anterioridad a la declaración de concurso o las retribuciones tributarias y de Seguridad Social, entre otros.

La subordinación crediticia, ¿qué la caracteriza?

  • Créditos subordinados. El efecto principal de una subordinación crediticia es que son los últimos en satisfacerse en un concurso de acreedores (art.280). Y es posible que la sociedad concursada carezca de activo con el que satisfacerlo porque primero se han abonado los créditos privilegiados y los ordinarios.

La subordinación crediticia se produce cuando se ha comunicado fuera del plazo establecido y alcanza a toda clase de créditos.

También son aquellos que por pacto contractual tengan el carácter de subordinados; los créditos por recargos e intereses, por multas y demás sanciones y también aquellos que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.

Este es el caso del administrador de hecho (art.283). Se aplica la subordinación crediticia en los créditos de un administrador de hecho contra la sociedad concursada que él administra o han administrado.

Pero, ¿qué es un administrador de hecho y por qué se le aplica la subordinación crediticia?

Según señala la Ley de Sociedades de Capital (LSC), «tendrá la consideración de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad».

El elemento definitorio es el de autonomía o falta de subordinación a un órgano de la administración social.

En la práctica el administrador de hecho realiza las funciones de gestión, administración y gobierno de la empresa, de manera constante y permanente. Es quien verdaderamente manda y decide. Siendo sus actos vinculantes para la sociedad.

La definición extiende a los administradores de hecho el régimen de responsabilidad propio de los administradores de derecho en diferentes ámbitos. Incluida la clasificación concursal de los créditos.

¿Qué son los créditos ordinarios?

  • Créditos ordinarios. Son todos aquellos que no se incluyan en ninguno de los supuestos anteriores, ni en los privilegiados ni en los subordinados (art.269.3). De acudirse a la liquidación, su pago se verifica con cargo a los bienes y derechos de la masa activa. Una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados.

Ante cualquier duda sobre cómo actuar en un concurso o la subordinación crediticia  en Sirera y Saval podemos ayudarle. Contamos con profesionales expertos que le asesorarán y encontrarán la mejor solución para su caso.

Sirera Saval Abogados

0 Comments

Leave Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Le asesoramos

    Nombre

    Correo electrónico

    Asunto

    Mensaje

    Subida de archivos:

    Tamaño máximo de archivo 10 MB.

    Formato de archivo permitidos PDF, DOCX y JPG.

    Categorías
    • Artículos
    • Noticias
    • Publicaciones
    • Sin categoría
    Entradas recientes
    • Errores frecuentes al presentar concurso de acreedores voluntario
    • Cómo abordar la compraventa de empresas sin poner en riesgo la operación
    • Glosario concursal: términos imprescindibles explicados con claridad
    • Cómo blindar tu empresa frente a socios conflictivos: pactos clave en los estatutos
    • Due diligence legal: el paso que muchas pymes ignoran antes de una venta o inversión

    Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Maecenas non magna. Mattis purus sit amet fermentum.

    Maecenas sed diam eget risus varius blandit sit amet non magna.

    La nueva Ley de Startups

    Previous thumb

    Fiscalidad en la donación de una empresa familiar

    Next thumb
    Scroll
    Logo Sirera y Saval

    Sorní 18 - 1º, 46004 Valencia
    NIF B97613624

    T: 963 84 60 00
    F: 963 84 53 09
    admon@ssaval.com

    • Aviso legal
    • Política de privacidad
    • Política de cookies (UE)
    Sirera + Saval © 2024
    Gestionar el consentimiento de las cookies
    Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
    Funcional Siempre activo
    El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
    Preferencias
    El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
    Estadísticas
    El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
    Marketing
    El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
    Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
    Ver preferencias
    {title} {title} {title}