
Glosario concursal: términos imprescindibles explicados con claridad
El concurso de acreedores es un procedimiento complejo, pero necesario, para abordar situaciones de insolvencia de personas físicas o jurídicas. La normativa concursal, utiliza un lenguaje técnico que a menudo resulta compleja de comprender para quienes no están familiarizados con el entorno jurídico. Por eso, en este artículo te explicamos de forma clara y rigurosa los términos clave que conviene conocer si te enfrentas —o quieres comprender mejor— un procedimiento concursal.
Insolvencia
La insolvencia es la situación de una persona (física o jurídica) que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago. Puede ser:
- Insolvencia actual: cuando el deudor ya no puede atender sus pagos a su vencimiento.
- Insolvencia inminente: cuando se prevé fundadamente que el deudor no podrá cumplir sus obligaciones próximas.
Este es el presupuesto objetivo del concurso de acreedores, y su constatación da lugar a la apertura del procedimiento.
Concurso de acreedores
El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que se abre cuando un deudor entra en situación de insolvencia. Su finalidad principal es ordenar colectivamente el pago a los acreedores, intentando en lo posible conservar la actividad del deudor y satisfacer los créditos conforme al orden legalmente previsto.
El concurso puede ser voluntario (instado por el propio deudor) o necesario (cuando lo solicitan los acreedores). En ambos casos, una vez declarado el concurso por el juzgado de lo mercantil, se produce la paralización de ejecuciones y el nombramiento de la administración concursal.
Administrador concursal
La administración concursal es una figura clave en el procedimiento. Se trata de un profesional designado por el juez (puede ser abogado, economista o auditor) encargado de supervisar, gestionar y en ciertos casos sustituir la administración del deudor durante el procedimiento.
Entre sus funciones destacan:
- Elaborar el informe de la administración concursal, que incluye un análisis económico del deudor y un inventario de bienes.
- Calificar los créditos presentados por los acreedores.
- Informar sobre la viabilidad de la empresa o la conveniencia de liquidar.
Masa activa y masa pasiva
Dos conceptos fundamentales que estructuran el concurso:
- La masa activa incluye todos los bienes, derechos y acciones del deudor en el momento de la declaración del concurso y los que se adquieran durante el procedimiento. Constituye el patrimonio con el que se hará frente a las deudas.
- La masa pasiva está formada por el conjunto de créditos contra el deudor existentes en la fecha de declaración del concurso, una vez comunicados y reconocidos.
Créditos contra la masa
Los créditos contra la masa son aquellos que nacen con posterioridad a la declaración del concurso, y se pagan con preferencia respecto al resto. Son esenciales para la continuidad de la actividad y el sostenimiento del procedimiento. Por ejemplo: los honorarios del administrador concursal o los salarios devengados tras la declaración.
Clasificación de créditos
En un concurso de acreedores, los créditos se clasifican en:
- Créditos privilegiados: tienen preferencia de cobro. Pueden ser generales (como salarios o créditos públicos hasta cierto límite) o especiales (garantizados con hipoteca o prenda).
- Créditos ordinarios: aquellos que no tienen preferencia ni subordinación. Son los más comunes.
- Créditos subordinados: tienen menor preferencia de cobro y solo se satisfacen tras los privilegiados y ordinarios. Incluyen intereses, sanciones o créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor.
Fase común
La fase común es la etapa inicial del procedimiento concursal. En ella se examina la solicitud, se declara el concurso, se nombra al administrador concursal y se forma el inventario y la lista de acreedores. También se investiga la situación del deudor y se valoran las posibilidades de continuidad o liquidación.
Fase de convenio
Durante la fase de convenio, se intenta alcanzar un acuerdo entre el deudor y los acreedores ordinarios para satisfacer los créditos reconocidos. Este convenio puede incluir quitas (reducciones del importe adeudado) y esperas (aplazamientos de pago), pero debe ser aprobado por mayoría de acreedores y homologado judicialmente.
Si el convenio es aprobado, el deudor mantiene la gestión de su patrimonio y se evita la liquidación.
Fase de liquidación
La liquidación se abre cuando no se alcanza un convenio o cuando este es incumplido. En esta fase se realiza la venta ordenada de los activos del deudor para pagar, en el orden legal establecido, a los acreedores.
La apertura de la liquidación puede ser solicitada por el deudor, por la administración concursal o incluso declarada de oficio por el juez si no es viable un convenio.
Calificación del concurso
La calificación del concurso es una fase que solo se activa en determinados supuestos (como la apertura de la liquidación o incumplimiento del convenio). En ella se analiza si la insolvencia fue fortuita o si hubo una actuación dolosa o gravemente negligente por parte del deudor o personas relacionadas.
Si el concurso se califica como culpable, pueden imponerse sanciones como la inhabilitación para administrar bienes, la pérdida de derechos económicos o incluso la responsabilidad patrimonial personal.
Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
El BEPI es un mecanismo especialmente relevante para personas físicas. Permite que, una vez concluido el concurso, puedan obtener la exoneración de las deudas que no hayan podido pagarse. Está sujeto a determinados requisitos (como la buena fe del deudor o la liquidación de su patrimonio) y tiene un gran valor social al ofrecer una verdadera segunda oportunidad.
Segunda oportunidad
El mecanismo de segunda oportunidad es una vía legal para que personas físicas insolventes (ya sean particulares o autónomos) puedan liberarse de sus deudas mediante el concurso de acreedores y, una vez cumplidas ciertas condiciones, acceder al BEPI. Esta figura ha ganado relevancia en los últimos años como instrumento de justicia social y rehabilitación económica.
Asesoramiento en materia concursal
Comprender la terminología concursal no es solo una cuestión académica. Para quien se enfrenta a un concurso de acreedores —ya sea como deudor o como acreedor—, entender bien estos conceptos marca la diferencia entre actuar con seguridad o desde la confusión.
En Sirera y Saval Abogados, acompañamos a empresas y particulares en todo el proceso concursal con un enfoque claro, técnico y cercano. Si te encuentras en una situación de insolvencia o quieres proteger tus derechos como acreedor, podemos ayudarte.