Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Daños y perjuicios derivados de la discriminación sufrida en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Los residentes de fuera de la Unión Europea que reciban herencias o donaciones en España ya no tienen un trato fiscal distinto a los españoles y europeos en el Impuesto sobre Sucesiones. La sentencia del Tribunal Supremo de febrero 2018 puso fin a la discriminación entre ellos.
¿Cuáles son los daños y perjuicios derivados de la discriminación sufrida en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Hasta la sentencia, los ciudadanos europeos eran peor tratados fiscalmente que sus equivalentes (hermanos, por ejemplo) españoles en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dicha discriminación fue debidamente eliminada en 2015, no sin que antes fuera necesario que el Tribunal de Justicia de la UE sentenciara, el 3 de septiembre de 2014, que dicha diferencia de trato entre ciudadanos de la UE suponía una restricción a la libre circulación de capitales y, por tanto, era contraria al Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).
Sin embargo, y a pesar de que desde el Tratado de Maastricht (1994) los efectos de la libre circulación de capitales se extienden a los llamados terceros estados (países no pertenecientes a la UE o al Espacio Económico Europeo -EEE-), la normativa española del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no reconoció el mismo tratamiento a los residentes en dichos países terceros. Por tanto, y aunque ya existía jurisprudencia sobre los daños y perjuicios derivados de la discriminación sufrida en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por extracomunitarios, los ciudadanos no europeos que recibían herencias o donaciones en España seguían siendo peor tratados fiscalmente que sus hermanos españoles.
Como se deduce sin dificultades de lo ya apuntado, la normativa española del Impuesto sobre Sucesiones siguió siendo contraria al Derecho de la UE. Y amparándose en dicha legislación, la Administración española siguió negando la devolución de los mayores impuestos sobre las herencias o donaciones pagados por los ciudadanos residentes en Suiza, en Argentina, o en Dubai frente a los pagados por sus afortunados hermanos españoles.
Sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha puesto fin a dicha discriminación mediante su sentencia de 19 de febrero de 2018, que es la que justifica este comentario. Según el Tribunal Supremo, los sujetos pasivos que residan fuera de la UE y del Espacio Económico Europeo también pueden beneficiarse de las mismas bonificaciones autonómicas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que ya disfrutan los residentes en España (o en la UE o en el Espacio Económico Europeo). Según el Tribunal, lo contrario supone una vulneración de la libertad de circulación de capitales que, como el Tratado de Funcionamiento de la UE ha manifestado reiteradamente, alcanza también a países terceros. Este matiz es importante, puesto que a pesar de la claridad de las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la UE, la norma española sigue dispensando un peor tratamiento a los extracomunitarios en otras situaciones que caen bajo el ámbito de la libre circulación de capitales (la tributación de los fondos de inversión, por ejemplo).
En su sentencia, que incorpora un exhaustivo análisis del marco normativo y jurisprudencial de la libre circulación de capitales en la UE, el Tribunal Supremo reprocha especialmente al Estado su inacción ante una evidencia (la referida discriminación). Dicha renuencia y consiguiente grave incumplimiento del Derecho Europeo es la que conduce a que, en definitiva, el Tribunal Supremo declare la responsabilidad patrimonial del Estado español, y el consiguiente reembolso al contribuyente de la cuota ingresada de más, junto con los correspondientes intereses legales.
Obviamente, si el contenido de la Sentencia permite solicitar la devolución de impuestos correspondientes a, como era el caso aquí, ejercicios ya prescritos (si se cumplen los necesarios requisitos de procedimiento), con igual o mayor motivo deberán agilizarse las devoluciones de ingresos indebidos por períodos no prescritos.
Reclamación de daños y perjuicios del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Por todo ello, puedes reclamar los daños y perjuicios derivados de la discriminación sufrida en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como los intereses de demora habiéndose pronunciado ya en este sentido, entre otros, el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Valencia, en sentencia de 3 de mayo de 2016.
En Sirera y Saval podemos ayudarte. Nuestro equipo de abogados especializado se encargará reclamar los daños y perjuicios derivados de la discriminación sufrida en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. ¡Contacta con nosotros!
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