Novedades en la Ley de Propiedad Intelectual
Descubre las últimas modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual
El pasado 3 de marzo entraron en vigor las modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. ¿Cuál es el objetivo de dichas modificaciones?
Principalmente son dos los motivos. Por un lado, incluir la normativa comunitaria para armonizar las diversas normas nacionales de los Estados miembros que regulan las entidades de gestión. En este sentido, se han incorporado al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017. El segundo motivo es fortalecer su transparencia y gobernanza y la gestión de los derechos de propiedad intelectual, para lo que se dota de nuevos instrumentos para mejorar el control y la rendición de cuentas por los órganos de gobierno y representación de dicha entidad.
¿Qué novedades incluye la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual?
- Capítulo I, que regula los requisitos exigidos para gestionar colectivamente derechos de propiedad intelectual. Se incluyen normas específicas para entidades de gestión de otros Estados que operen en España, a las entidades dependientes de entidad de gestión y operadores de gestión independientes.
- Capitulo II, que regula la situación jurídica del titular de derechos de propiedad intelectual en su relación con la entidad de gestión: se regula el contrato de gestión. Como novedad se incorpora el derecho del titular a revocar su contrato total o parcialmente siempre que realice un preaviso no superior a 6 meses, que se regula en estatutos de entidad de gestión.
- Capítulo III, que regula aspectos orgánicos y de funcionamiento interno de entidadesde gestión. Se introduce el órgano que tendrá como función controlar internamente la gestión llevada a cabo por los órganos de gobierno y representación de la entidad. Ninguna de las personas que lo compongan puede guardar relación con los integrantes de órganos de gobierno y representación de la entidad. Y las funciones de control serán las siguientes: repartos de los derechos recaudados, tramitación de los expedientes disciplinarios, quejas, reclamación y ejecución del presupuesto. Informar a la asamblea general anualmente sobre el ejercicio de sus competencias; incluso podrá convocarla extraordinariamente cuando lo estime conveniente.
- Capítulo IV, que regula las autorizaciones no exclusivas para el uso del repertorio de las entidades de gestión (licencias) y sus tarifas generales. El texto modificado incluye laregulación de las licencias multiterritoriales. Estas licencias facilitarán a los proveedores de servicios de música en línea la obtención del permiso necesario, para utilizar los derechos sobre obras o repertorios musicales en el territorio de varios Estados miembros e, incluso, de toda la UE.
- Capítulo V, que regula la gestión de los derechos recaudados. Abarca la recaudación, reparto y pago de importes generados por la concesión de licencias a los usuarios de derechos de propiedad intelectual. Se incluye un plazo máximo de 9 meses para repartir y pagar a los titulares los derechos recaudados en el año anterior, así como las obligaciones de las entidades de llevar contabilidad analítica que permita adecuar importe de sus descuentos de gestión a costes reales en que hayan incurrido.
- Capítulo VI, que agrupa las distintas obligaciones de información, trasparencia y contabilidad a las que están sujetas las entidades de gestión. La novedad es la obligación de elaborar informe anual de trasparencia, con un elevado nivel de detalle, información financiera y sobre gestión económica.
- Capítulo VII, que recoge el régimen sancionador. Se aclara el reparto competencial, cuando la potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte. Además, se especifican los plazos máximos para resolver procedimientos administrativos por infracciones graves y muy graves, así como el mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas. A ello se une que se introduce un nuevo tipo infractor muy grave,así como varios tipos infractores graves.
Modificaciones en los plazos de la Ley de Propiedad Intelectual
A estas modificaciones de los diversos capítulos se añaden otras como la modificación del plazo previsto en el art. 20.4 de LPI en materia de reclamación de derechos por retrasmisión por cable para igualarlo al plazo de 5 años previsto en el artículo 177 de la Ley para reclamación de derechos de propiedad intelectual en general.
También introduce el plazo para ejercer la acción de reembolso de la compensación equitativa por copia privada regulada en el artículo 25.8.Y se armonizan ciertos usos de obras y prestaciones sin la autorización del titular de los derechos en favor de determinadas personas con discapacidad.
Estas novedades incluyen la derogación de la Ley relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original; del apartado 1 de la disposición transitoria de la Ley 21/2014 que modifica el texto refundido de la LPI y del RD 2/2018 por el que se modifica el texto refundido de LPI.
Si necesitas más información sobre cómo pueden afectarte las novedades de la LPI llámanos. Nuestro departamento de Propiedad Industrial e Intelectual puede asesorarte.
Sirera y Saval Abodados
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